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Para reducir costes, a partir de ahora su empresa solo contratará a autónomos

Su empresa esta pensando que, a partir de ahora, contratará a todo el mundo con contrato mercantil, para ahorrarse los seguros sociales y las posibles indemnizaciones por despido.

Reducir costes

Usted va a proponer a algunos de sus trabajadores que pasen a ser autónomos (por ejemplo, al encargado de mantenimiento). También está pensando que, a partir de ahora, contratará a todo el mundo con contrato mercantil, para ahorrarse los seguros sociales y las posibles indemnizaciones por despido.

¡OJO! Por mucho que un contrato diga que una relación es mercantil, la realidad es la que manda.

Si en el día a día se dan las circunstancias que definen que la relación es laboral,  la relación será laboral, y en caso de conflicto, los afectados podrán exigirle las indemnizaciones previstas en la ley laboral.

Relación laboral.

Para evitar este riesgo, verifique que en sus relaciones con autónomos no se dan las circunstancias que definen la relación laboral.  En este sentido, evite la dependencia (es decir, que haya subordinación a la empresa) y la ajenidad (concepto que se refiere a quien obtiene el beneficio derivado del trabajo):

- Dependencia. El trabajador puede alegar que hay dependencia si no tiene autonomía para realizar su trabajo (es decir, es usted quien le da instrucciones claras de cómo debe realizarlo), si está sujeto a un horario, si tiene que acudir diariamente a su empresa, o si esta “mezclado” con el resto de trabajadores.

- Ajenidad. Evite pagos mensuales de cuantía fija y asegúrese de que las herramientas y medios utilizados por el trabajador sean de este, y no de quien le ha contratado. Permita también que el autónomo trabaje para otros clientes, o que pueda delegar en terceros la realización de los trabajos encargados.

Pero… ¿y el transportista? 

No se confunda pensando que, como con el transportista lleva muchos años trabajando de esta forma, también puede hacer lo mismo con otras actividades. La ley considera que los transportistas que tienen la autorización administrativa para desarrollar su actividad y vehículo propio no son empleados, aunque trabajen solo para una empresa. ¡Atención! Sin embargo, esta exclusión de la relación laboral no es extrapolable a otras actividades

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